Tributación en EE. UU. de los ingresos obtenidos en el extranjero: guía para ciudadanos estadounidenses y titulares de la tarjeta verde
Los ciudadanos estadounidenses y los titulares de la tarjeta verde (residentes permanentes legales) pagan impuestos sobre sus ingresos mundiales, sin importar dónde vivan o trabajen. Esta regla fundamental proviene directamente del Código de Impuestos Internos (Internal Revenue Code) y se explica en las Publicaciones 54 y 519 del IRS (Servicio de Impuestos Internos). Mudarse al extranjero no pone fin automáticamente a sus obligaciones tributarias en EE. UU.
Tres situaciones comunes y en qué se diferencia su tratamiento tributario en EE. UU.
- Trabajar para una empresa extranjera mientras vive en los Estados Unidos
Los ingresos por servicios prestados dentro de EE. UU. son ingresos de fuente estadounidense. Tributan en su totalidad en los Estados Unidos. La exclusión de ingresos ganados en el extranjero (Foreign Earned Income Exclusion, FEIE) no está disponible, porque el trabajo no se realizó en un país extranjero. - Trabajar para una empresa extranjera después de mudarse al extranjero (como ciudadano estadounidense o titular de la tarjeta verde)
Los ingresos por servicios personales prestados en un país extranjero son ingresos ganados en el extranjero. Usted podría calificar para la FEIE o para el crédito por impuestos extranjeros si cumple las pruebas de elegibilidad (vea más abajo). - Trabajar para una empresa estadounidense mientras vive y trabaja en otro país
Se aplican las mismas reglas que en la situación 2. La nacionalidad del empleador no importa. Lo que importa es dónde se prestan los servicios. El salario que recibe de un empleador estadounidense por trabajo realizado en el extranjero generalmente se considera ingreso ganado en el extranjero y puede calificar para la FEIE (excepto la mayoría de los salarios del gobierno de EE. UU.).
Exclusión de ingresos ganados en el extranjero (FEIE) vs. crédito por impuestos extranjeros (FTC)
Exclusión de ingresos ganados en el extranjero (FEIE)
Usted puede excluir una parte de sus ingresos ganados en el extranjero de su ingreso tributable en EE. UU. si tiene su domicilio tributario en un país extranjero y cumple una de las siguientes pruebas (más información sobre estas pruebas en este enlace):
- La prueba de residencia de buena fe (usted es residente de buena fe de un país extranjero durante un año tributario completo e ininterrumpido), o
- La prueba de presencia física (usted está físicamente presente en uno o varios países extranjeros durante al menos 330 días completos dentro de cualquier período de 12 meses consecutivos que incluya parte del año tributario).
La FEIE se reclama en el Formulario 2555, que se adjunta al Formulario 1040. La exclusión máxima se ajusta cada año por inflación. Para el año tributario 2025 es de $130,000 por persona; para el año tributario 2026 es de $132,900 por persona. La exclusión se prorratea si usted califica solo durante parte del año. También puede excluir o deducir ciertos gastos de vivienda en el extranjero (sujeto a límites aparte).
Crédito por impuestos extranjeros (FTC)
Si usted paga o acumula impuestos extranjeros sobre el ingreso de fuente extranjera, puede reclamar un crédito contra su obligación tributaria en EE. UU. El FTC se reclama en el Formulario 1116. El crédito está limitado al impuesto estadounidense que correspondería a sus ingresos de fuente extranjera (calculado por separado para las distintas categorías de ingresos). Por lo general, los créditos no utilizados pueden trasladarse 1 año hacia atrás o 10 años hacia adelante.
Diferencias clave y cuándo conviene uno u otro
- No puede reclamar el FTC sobre ingresos que excluye mediante la FEIE.
- Si la tasa de impuestos en el extranjero es baja, la FEIE suele ser más ventajosa, porque elimina por completo esos ingresos del impuesto estadounidense (hasta el límite).
- Si la tasa de impuestos en el extranjero es alta (más alta que su tasa efectiva en EE. UU.), a menudo es mejor no reclamar la FEIE y, en su lugar, reclamar el FTC sobre el total de los ingresos extranjeros. El crédito puede eliminar o reducir en gran medida el impuesto estadounidense sobre esos ingresos.
- En algunos casos puede combinarlos: excluir hasta el límite de la FEIE y reclamar el FTC sobre el ingreso excedente (y sobre los impuestos extranjeros pagados por la parte excluida, si los hay, tras la asignación correspondiente).
Cada año debe elegir uno u otro método (o una combinación cuando esté permitido). La elección se hace en su declaración presentada a tiempo (incluidas las prórrogas).
La elección y la regla de los 5 años para volver a elegir
Una vez que hace la elección de la FEIE al presentar el Formulario 2555, esta sigue vigente para ese año y todos los años siguientes, a menos que la revoque. Para revocar la elección, adjunte una declaración firmada a su declaración de impuestos (o declaración enmendada) del primer año en que ya no desee reclamarla.
Importante: Si revoca la elección, por lo general no podrá volver a reclamar la FEIE durante los 5 años tributarios siguientes, a menos que el IRS le otorgue permiso. Es una regla estricta, pensada para evitar que se cambie con frecuencia entre la exclusión y el crédito.
El vencimiento de la tarjeta verde no pone fin a sus obligaciones tributarias en EE. UU.
Si usted es titular de la tarjeta verde y se muda al extranjero, el simple vencimiento de su tarjeta no pone fin a su condición de extranjero residente para efectos tributarios en EE. UU. Usted sigue siendo extranjero residente —y, por lo tanto, sigue sujeto al impuesto estadounidense sobre sus ingresos mundiales— hasta que renuncie formalmente a su condición de residente permanente legal (normalmente presentando el Formulario I-407 ante USCIS y entregando al IRS el comprobante de recibo) o hasta que su condición termine de otra forma por una orden administrativa o judicial definitiva.
Los ciudadanos estadounidenses siguen sujetos al impuesto de EE. UU. sobre sus ingresos mundiales de por vida, a menos que renuncien formalmente a la ciudadanía estadounidense (en cuyo caso pueden aplicarse reglas especiales de expatriación y el Formulario 8854).
Requisitos adicionales de declaración informativa
Aunque califique para la FEIE o el FTC, es posible que tenga otras obligaciones de declaración en EE. UU.:
- FBAR (FinCEN Form 114 – Informe de cuentas bancarias y financieras extranjeras): Debe presentarlo electrónicamente ante FinCEN si el valor total de sus cuentas financieras en el extranjero superó los $10,000 en algún momento del año calendario. Es una presentación aparte de su declaración del impuesto sobre el ingreso.
- Formulario 8938 – Declaración de activos financieros extranjeros especificados
Debe presentar este formulario junto con su Formulario 1040 (u otra declaración del impuesto sobre el ingreso que corresponda) si es una persona especificada con participación en activos financieros extranjeros especificados y el valor total de esos activos supera el umbral de declaración aplicable.
Los umbrales varían según dos factores principales: su estado civil para efectos de la declaración (por ejemplo, soltero(a)/no casado, casados que presentan una declaración conjunta, casados que presentan declaraciones por separado) y si vive en los Estados Unidos o en el extranjero (y califica según las reglas de «vivir en el extranjero»).
Vivir en el extranjero, para efectos del Formulario 8938, significa que su domicilio tributario está en un país extranjero y que usted cumple una de las siguientes condiciones:
• Es residente de buena fe de uno o varios países extranjeros durante un período ininterrumpido que incluye todo el año tributario, o
• Está físicamente presente en uno o varios países extranjeros durante al menos 330 días completos dentro de cualquier período de 12 meses consecutivos que termine en el año tributario (es la misma prueba de presencia física que se usa para la exclusión de ingresos ganados en el extranjero).
Estas pruebas se aplican según las instrucciones del Formulario 8938 y la Publicación 54. Es importante saber que el simple hecho de obtener ingresos del extranjero (mientras vive en EE. UU.) no le da derecho a los umbrales más altos de «vivir en el extranjero»: debe cumplir realmente la prueba de residencia o de presencia indicada arriba.
Umbrales de declaración actuales (según las instrucciones y la orientación oficial del IRS):
Si vive en los Estados Unidos:
• No casado (o casado que presenta la declaración por separado): más de $50,000 el último día del año tributario o más de $75,000 en cualquier momento del año tributario.
• Casados que presentan una declaración conjunta: más de $100,000 el último día del año tributario o más de $150,000 en cualquier momento del año tributario.
Si vive en el extranjero (y cumple la prueba de residencia de buena fe o de presencia física):
• No casado (o casado que presenta la declaración por separado): más de $200,000 el último día del año tributario o más de $300,000 en cualquier momento del año tributario.
• Casados que presentan una declaración conjunta: más de $400,000 el último día del año tributario o más de $600,000 en cualquier momento del año tributario.
Los umbrales se verifican con dos pruebas separadas:
• El valor el último día del año tributario, y
• El valor máximo en cualquier momento del año tributario.
Debe presentar el Formulario 8938 si en su situación se supera cualquiera de las dos pruebas. Estos montos no se ajustan anualmente por inflación y se han mantenido iguales en las instrucciones recientes del IRS (incluidas las revisiones de 2025–2026).
Para obtener los datos más actualizados, consulte directamente las instrucciones del Formulario 8938 en IRS.gov (busque «Instructions for Form 8938») o la página «Do I need to file Form 8938?» (¿Necesito presentar el Formulario 8938?) en la sección de corporaciones de IRS.gov. Las reglas se aplican aunque sus ingresos extranjeros estén excluidos mediante la FEIE: el Formulario 8938 es un requisito de declaración aparte para informar sobre activos. - Formulario 8858 – Declaración informativa de personas estadounidenses con respecto a entidades extranjeras no consideradas (FDE) y sucursales extranjeras: Los ciudadanos estadounidenses y los extranjeros residentes deben presentar el Formulario 8858 (y el Anexo M, si corresponde) si son los propietarios a efectos tributarios (directa o indirectamente) de una entidad extranjera no considerada (disregarded entity) o si operan una sucursal extranjera que cumple los criterios de presentación. Este formulario le proporciona al IRS información sobre los ingresos, los bienes y las transacciones de la entidad o sucursal extranjera.
Conclusión
Vivir y trabajar en el extranjero puede reducir su carga tributaria en EE. UU. mediante la FEIE o el FTC, pero las reglas son complejas y las decisiones que tome (especialmente la elección de la FEIE) tienen consecuencias a largo plazo. Antes de presentar su declaración, revise siempre las versiones más recientes de las Publicaciones 54, 514 y 519 del IRS y las instrucciones de los Formularios 2555, 1116, 8938 y 8858. La información anterior se basa únicamente en publicaciones y formularios oficiales del IRS vigentes en febrero de 2026.