Prueba de presencia física y prueba de residencia de buena fe para la exclusión de ingresos ganados en el extranjero (FEIE)
La exclusión de ingresos ganados en el extranjero (Foreign Earned Income Exclusion, FEIE) permite a los ciudadanos estadounidenses y extranjeros residentes (titulares de la tarjeta verde) que reúnan los requisitos excluir una parte de sus ingresos ganados en el extranjero de los impuestos de los EE. UU. Para calificar, usted debe tener su domicilio tributario (tax home) en un país extranjero y cumplir una de las dos pruebas que se describen a continuación (según la Publicación 54 del IRS (Servicio de Impuestos Internos) y las Instrucciones del Formulario 2555). Estas pruebas determinan su período de elegibilidad, y la exclusión se prorratea si usted califica solo durante una parte del año tributario.
1. Prueba de residencia de buena fe (Bona Fide Residence Test)
Esta prueba se basa en su intención y en sus acciones que demuestran que usted realmente vive en un país extranjero (o en varios) como residente, y no solo lo visita temporalmente.
- Definición y requisitos: usted debe ser residente de buena fe de uno o más países extranjeros durante un período ininterrumpido que incluya un año tributario completo (para quienes declaran por año calendario, esto significa del 1 de enero al 31 de diciembre de un año determinado). Ser "residente de buena fe" depende de los hechos y las circunstancias: su intención de hacer del país extranjero su hogar por un período indefinido o prolongado (no con un propósito definido y temporal), sus acciones (por ejemplo, alquilar o comprar una vivienda, mudar a su familia, vínculos locales como cuentas bancarias, licencia de conducir, relaciones sociales, tipo de visa) y si lo trata como su residencia principal, separada de los EE. UU. Los viajes breves o temporales de regreso a los EE. UU. (por ejemplo, vacaciones o negocios) no interrumpen el período "ininterrumpido" si usted tiene la intención de regresar sin demora injustificada. Los ciudadanos estadounidenses califican directamente. Los extranjeros residentes, por lo general, califican solo si son ciudadanos o nacionales de un país que tenga vigente un tratado del impuesto sobre la renta con los EE. UU. (consulte las tablas de tratados del IRS en IRS.gov/TreatyTables). Si usted presenta ante las autoridades tributarias extranjeras una declaración de no residencia (afirmando que no es residente allí para efectos de sus impuestos), por lo general no califica como residente de buena fe para efectos de los EE. UU.
- Salida o llegada a mitad de año: el período debe incluir un año tributario completo en algún punto del tramo ininterrumpido.
- Si usted se muda al extranjero a mitad de año (por ejemplo, llega el 15 de febrero de 2025) y permanece el tiempo suficiente para cubrir un año completo (por ejemplo, se queda hasta el 31 de diciembre de 2025 y continúa allí), califica a partir de su fecha de llegada. La exclusión comienza en la fecha en que se inicia la residencia de buena fe.
- Ejemplo (de la Pub. 54 y pautas relacionadas): usted se muda al extranjero el 14 de febrero de 2020 y sigue siendo residente de buena fe hasta el 31 de octubre de 2024. Califica para una parte de 2020 (a partir del 14 de febrero) porque su período ininterrumpido incluye un año tributario completo (por ejemplo, 2021).
- Si se va a mitad de año antes de cubrir un año tributario completo dentro del período, es posible que no califique con esta prueba (pero quizás sí con la de presencia física).
- La prueba es más estricta en los años parciales: no hay exclusión si el período ininterrumpido no incluye un año tributario completo.
En el Formulario 2555, anote en la línea 10 las fechas de inicio y fin de su residencia de buena fe (o "Continues" si continúa).
2. Prueba de presencia física (Physical Presence Test)
Esta es una prueba que se basa únicamente en contar días: no toma en cuenta su intención, su visa ni sus vínculos. Solo considera el tiempo que usted realmente pasa fuera de los EE. UU.
- Definición y requisitos: usted debe estar físicamente presente en un país extranjero (o en varios) durante al menos 330 días completos dentro de cualquier período de 12 meses consecutivos.
- Un día completo = un período de 24 horas, de medianoche a medianoche, que se pasa en su totalidad en un país extranjero.
- El día en que llega a un país extranjero o sale de los EE. UU. cuenta como día completo en el extranjero solo si usted está presente las 24 horas completas (de medianoche a medianoche) en el país extranjero. Los días parciales (por ejemplo, si su vuelo sale a mediodía) normalmente no cuentan como días completos en el extranjero.
- Los días en aguas o espacio aéreo internacionales, o las visitas breves a los EE. UU., interrumpen el conteo, pero están permitidos siempre que usted alcance 330 días completos en el extranjero dentro del período de 12 meses.
- El período de 12 meses es flexible: puede ser cualquier período móvil de 12 meses consecutivos (365 días, o 366 en un año bisiesto) que incluya parte del año tributario que usted reclama. Usted elige el período que le permita maximizar los días que califican (esta es la flexibilidad de la "regla deslizante"). Puede comenzar o terminar a mitad de año, antes o después del año tributario.
- Durante este tiempo, usted debe tener su domicilio tributario en el extranjero.
- Salida o llegada a mitad de año (cómo contar cuando se va o regresa a mitad de año): esta prueba funciona bien para los años parciales porque usted elige el período de 12 meses que mejor incluya sus días en el extranjero.
- Ejemplo: usted sale de los EE. UU. y llega al extranjero el 13 de agosto de 2025. Permanece en el extranjero de forma continua.
Puede elegir un período de 12 meses que comience el 13 de agosto de 2025 (o desplazarlo ligeramente para optimizarlo).
A mediados de 2026 (después de unos 330 días), usted cumple la prueba.
En su declaración de impuestos de 2025 (presentada en 2026), reclama la exclusión prorrateada según los días que califican en 2025 (por ejemplo, del 13 de agosto al 31 de diciembre ≈ 141 días, por lo que la exclusión ≈ 141/365 de la cantidad máxima). - En el Formulario 2555, línea 16, anote las fechas exactas del período de 12 meses (aquí no se permite escribir "Continues").
- Si regresa a los EE. UU. antes de alcanzar los 330 días en el período elegido, no cumple la prueba para ese período (no hay exclusión).
- Ausencias breves en los EE. UU.: algunos viajes cortos de regreso no lo descalifican, pero sí reducen su conteo de días en el extranjero.
En el Formulario 2555, anote todas las fechas de viaje en la tabla (Parte III), indique el período de 12 meses en la línea 16 y calcule los días que califican.
Diferencias principales y prorrateo:
- La prueba de residencia de buena fe es subjetiva (intención + hechos), pero permite calificar incluso si pasa algún tiempo en los EE. UU.; la de presencia física es objetiva (conteo de días) y resulta más fácil para mudanzas breves o a mitad de año.
- Muchas personas usan la prueba de presencia física para el primer y el último año parcial, porque es más flexible al permitir desplazar el período de 12 meses.
- En ambos casos, la cantidad de la FEIE se prorratea: exclusión máxima (por ejemplo, $130,000 para 2025, $132,900 para 2026) × (días que califican en el año tributario / 365).
- Si usted califica con cualquiera de las dos pruebas solo durante una parte del año, la exclusión comienza o termina en la fecha en que califica.